LOS ESTATUTOS SCHAW (1598)
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Marca de William Schaw |
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En Edimburgo, el vigésimo octavo
día de diciembre del año de Dios 1598.
Estatutos y ordenanzas que deben
observar todos los maestros masones de este reino, establecidas
por William Schaw, Maestro de Obras de Su Majestad (el rey Jacobo
VI) y Vigilante General de dicho oficio, con el consentimiento de
los maestros abajo firmantes.
1.- Primeramente, observarán y
guardarán por sus predecesores de memoria todas las ordenanzas
precedentemente establecidas concernientes a los privilegios de su
oficio, y en particular serán sinceros los unos con los otros y
vivirán juntos en la caridad habiéndose convertido, por juramento,
en hermanos y compañeros de oficio.
2.- Obedecerán a sus Vigilantes,
diáconos y maestros en todo lo concerniente a su oficio.
3.- Serán honestos, fieles y
diligentes en su labor, y se dirigirán con rectitud a los maestros
o propietarios de las obras que emprendan, tanto si son pagados a
destajo, o alojados y alimentados o pagados por semanas.
4.- Nadie emprenderá una obra,
grande o pequeña, que no sea capaz de ejecutar con competencia,
bajo pena de una multa de cuarenta libras o del cuarto del valor
de dicha obra, sin perjuicio de las indemnizaciones y
compensaciones a pagar a los propietarios de la obra según la
estimación y el juicio del Vigilante General, o en su ausencia,
según la estimación de los vigilantes, diáconos y maestros del
condado donde dicha obra esté en construcción.
5.- Ningún maestro tomará para sí
la obra de otro maestro después de que éste lo haya convenido con
el propietario de la obra, ya sea por contrato, acuerdo con arras
o acuerdo verbal, bajo pena de una multa de cuarenta libras.
6.- Ningún maestro retomará una
obra en la cual otros maestros hayan trabajado anteriormente hasta
que sus predecesores hayan recibido el salario del trabajo
cumplido, bajo pena de la misma multa.
7.- En cada una de las logias en
que se distribuyen los masones se escogerá y elegirá cada año un
vigilante que estará a cargo de la misma, ello por sufragio de los
maestros de dichas logias y con el consentimiento de su Vigilante
General si se halla presente. Si no es así, se le informará de que
un vigilante ha sido elegido por un año, a fin de que pueda enviar
sus directrices al vigilante elegido.
8.- Ningún maestro tomará más de
tres aprendices a lo largo de su vida si no es con el
consentimiento especial de todos los vigilantes, diáconos y
maestros del condado donde vive el aprendiz que él quiere tomar de
más.
9.- Ningún maestro tomará ni se
atribuirá un aprendiz por menos de siete años, y tampoco será
permitido hacer de este aprendiz un hermano y compañero del oficio
hasta que haya ejercido otros siete años tras el fin de su
aprendizaje salvo dispensa especial concedida por los vigilantes,
diáconos y maestros reunidos para juzgarlo, y que se haya probado
suficientemente el valor, cualificación y habilidad de aquél que
desea ser hecho compañero del oficio; ello, bajo pena de una multa
de cuarenta libras a percibir de aquél que haya sido hecho
compañero del oficio contrariamente a esta ordenanza, sin
perjuicio de las penas que se le puedan aplicar por la logia a la
cual pertenezca.
10.- No se permitirá a ningún
maestro vender su aprendiz a otro maestro, ni liberarse por dinero
con respecto al aprendiz de los años de aprendizaje que aquél le
debe, bajo pena de una multa de cuarenta libras.
11.- Ningún maestro recibirá
aprendices sin informar al vigilante de la logia a la cual
pertenece, a fin de que el nombre de dicho aprendiz y el día de su
recepción puedan ser debidamente registrados.
12.- Ningún aprendiz será entrado
sin que sea respetada la misma regla, a saber, que su entrada sea
registrada.
13.- Ningún maestro o compañero
del oficio será recibido o admitido si no es en presencia de seis
maestros y de dos aprendices entrados, siendo el vigilante de la
logia uno de los seis; el día de la recepción, dicho compañero del
oficio o maestro será debidamente registrado y su nombre y marca
serán inscritos en el libro juntamente con los nombres de los seis
que lo han admitido y los de los aprendices entrados; igualmente,
se inscribirá el nombre de los instructores que se deban elegir
para cada recipiendario. Todo ello, con la condición de que ningún
hombre será admitido sin que se le haya examinado y se haya
probado suficientemente su habilidad y valor en el oficio al que
se consagra.
14.- Ningún maestro trabajará en
una obra de masonería bajo la autoridad o dirección de otro hombre
de oficio que haya tomado a su cargo una obra de masonería.
15.- Ningún maestro o compañero de
oficio acogerá un cowan * para trabajar con él, ni enviará a
ninguno de sus ayudantes a trabajar con los cowan, bajo pena de
una multa de veinte libras cada vez que alguien contravenga esta
regla.
16.- No se permitirá a un aprendiz
entrado emprender una tarea u obra para un propietario por un
valor superior a diez libras, bajo pena de la misma multa
precedente, a saber, veinte libras; y después de haber ejecutado
esta tarea, no empezará otra sin el permiso de los maestros o del
vigilante del lugar.
17.- Si estalla alguna disputa,
querella o disensión entre los maestros, los ayudantes o los
aprendices entrados, que las partes en presencia comuniquen la
causa de su querella a los vigilantes y a los diáconos de su logia
en un plazo de veinticuatro horas, bajo pena de una multa de diez
libras, a fin de que puedan reconciliarse y ponerse de acuerdo y
de que su diferendo pueda ser allanado por dichos vigilantes,
diáconos y maestros; y si sucede que una de las partes se empeña y
se obstina, serán excluidos de los privilegios de su logia
respectiva y no les será permitido volver a trabajar en ella hasta
que reconozcan su error ante los vigilantes, diáconos o maestros
como se ha dicho.
18.- Todos los maestros
emprendedores de obras velarán para que los andamiajes y las
pasarelas estén sólidamente instalados y dispuestos, a fin de que
ninguna persona empleada en dichas obras se lastime como
consecuencia de su negligencia o su incuria, bajo pena de ser
privados del derecho de trabajar como maestros responsables de
obra y de ser condenados por el resto de sus días a trabajar bajo
las órdenes de otro maestro principal que tenga obras a su cargo.
19.- Ningún maestro acogerá ni
empleará al aprendiz o al ayudante que haya escapado del servicio
de otro maestro; en el caso que lo haya acogido por ignorancia, no
lo conservará con él cuando sea informado de la situación, bajo
pena de una multa de cuarenta libras.
20.- Todas las personas
pertenecientes al oficio de masón se reunirán en un tiempo y en un
lugar debidamente anunciado, bajo pena de una multa de diez libras
(en caso de ausencia).
21.- Todos los maestros que hayan
sido convocados a una asamblea o reunión prestarán el juramento
solemne de no ocultar ni disimular las faltas o infracciones que
hayan podido cometer los unos respecto a los otros, así como las
faltas o infracciones que tales hombres (de oficio) tengan
conocimiento de haber podido cometer hacia los propietarios de las
obras que tienen a su cargo; ello, bajo pena de una multa de diez
libras a pagar por aquéllos que hayan disimulado tales faltas.
22.- Se ordena que todas las
multas previstas anteriormente sean aplicadas sobre los
delincuentes y contraventores de las ordenanzas por los
vigilantes, diáconos y maestros de las logias a las cuales
pertenezcan los culpables, y que el producto sea distribuido "ad
píos usus" según la conciencia y parecer de dichas personas.
Y con el fin que estas ordenanzas
sean ejecutadas y observadas tal como han estado establecidas,
todos los maestros reunidos en el día indicado precedentemente se
comprometen y obligan a obedecerlas fielmente. Es por ello que el
Vigilante General les ha requerido firmar el presente manuscrito
de su propia mano, a fin de que una copia auténtica sea enviada a
cada logia particular de este reino.
William Schaw
Maestro de Obras
Tumba de
William Schaw (1550-1602) en la Abadía de Dunfermline
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COMENTARIO
El 21 de diciembre de 1583, William Schaw (155-1602) el rey
Jacobo VI lo nombró Maestro director de Obras vitalicio en Escocia
con la responsabilidad de todos los castillos y palacios. El 28 de
diciembre 1598 Schaw, en su calidad de maestro de obras y el
Director General de los maestros masones publicó unos estatutos
con el consentimiento de todos ellos.
Schaw murió en 1602. Su tumba en la abadía de Dunfermline fue
construida a expensas de su amigo Alexander Seton La inscripción
de la tumba sigue siendo la fuente más valiosa de información
biográfica: “Esta estructura humilde de piedra cubre a un hombre
de excelente habilidad, probidad notable, cuya integridad singular
estuvo adornada con la mayor de las virtudes -. William Schaw,
maestro de obras del rey, maestro de las ceremonias sagrada, y
Chamberlain de la Reina. Murió el 18 de abril 1602...”
Publicado por Philippe Langlet, Textes fondateurs de la franc-maçonnerie,
tomo I, Paris, 2006, pp. 45-67. Traducción de Mireia Valls.
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